Los extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en hospitales nacionales
El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó que los extranjeros no residentes deberán pagar la atención sanitaria no urgente en los hospitales nacionales, mediante una resolución que reglamenta el DNU 366/2025, la norma que en 2025 había introducido cambios en la Ley de Migraciones. El nuevo esquema, formalizado en el Boletín Oficial bajo el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”, establece que si la persona cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle el costo directamente a la aseguradora; si no tiene cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir la atención.
La resolución preserva, sin embargo, un principio central: la atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas, sin importar su situación migratoria, y no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos. Se considera emergencia toda situación con riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias importantes, shock, sepsis, convulsiones persistentes o urgencias obstétricas, pediátricas y neonatales. La norma incluye además una cláusula de resguardo: si al ingreso no está claro si un cuadro constituye una emergencia, debe prevalecer el criterio de brindar atención inmediata hasta que el profesional responsable determine lo contrario.
Una vez resuelta la emergencia y estabilizado el paciente, las atenciones subsiguientes sí podrán ser cobradas al paciente o a su compañía de seguros. Para las consultas, estudios o intervenciones programadas de extranjeros sin cobertura, el procedimiento fija que deberán abonar por adelantado el 100% del arancel según el nomenclador vigente de cada institución, y solo con ese comprobante de pago podrán acceder a la prestación. Para quienes cuentan con seguro, el hospital deberá abrir un legajo con la póliza y una declaración jurada de cobertura, notificar el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas y emitir una factura electrónica de exportación de servicios, con un plazo de 45 días corridos para que la compañía transfiera el pago; si ese plazo vence sin cumplirse, la norma prevé iniciar acciones judiciales de cobro.
Los residentes permanentes, en cambio, seguirán accediendo al sistema de salud nacional en igualdad de condiciones con los ciudadanos argentinos, con solo presentar su DNI vigente con esa categoría acreditada. En los fundamentos del DNU original, el Gobierno había argumentado que “se ha instalado como una práctica común que ciudadanos” de países vecinos “acudan a la República Argentina con el único propósito de acceder al sistema de salud público de forma gratuita”, y que ese fenómeno generó una demanda creciente que, según el texto oficial, “ha afectado profundamente la sostenibilidad de nuestro sistema sanitario”. La medida alcanza exclusivamente a los hospitales dependientes del Estado nacional, por lo que no afecta directamente a los efectores de gestión provincial o municipal.