La Corte salió a defender su fallo sobre la Ley de Tierras y aclaró que no resolvió su constitucionalidad

La Corte Suprema difundió una aclaración sobre su reciente fallo relacionado con la derogación de la Ley de Tierras y sostuvo que la decisión no determinó la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023. El máximo tribunal explicó que su resolución se limitó a revocar una sentencia anterior porque consideró que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no estaba legitimado para iniciar esa acción y que, en esas condiciones, no existía un caso judicial que permitiera analizar el fondo de la cuestión. La aclaración fue difundida luego de las críticas que generó el fallo y de las distintas interpretaciones sobre sus efectos.

El tribunal remarcó que su decisión no implica pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo que derogó la Ley 26.737, sancionada en 2011. Esa norma establecía límites a la adquisición y tenencia de tierras rurales por parte de extranjeros, entre ellos un máximo del 15% de las tierras rurales del país y restricciones adicionales por nacionalidad y superficie. El artículo 154 del DNU 70/2023 eliminó esas restricciones, y el fallo de la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional esa derogación.

La Corte explicó que el punto central de su decisión fue la legitimación del CECIM. Según el tribunal, la organización de excombatientes había fundamentado su capacidad para demandar en la defensa de la soberanía nacional, pero los jueces consideraron que la soberanía territorial no constituye un “bien colectivo” en los términos necesarios para habilitar una acción judicial de esas características. Por ese motivo, sostuvieron que no correspondía avanzar sobre la discusión de fondo acerca de la derogación de la Ley de Tierras. La resolución fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

La explicación de la Corte llegó después de una fuerte reacción política y social contra el fallo. Dirigentes opositores y organizaciones vinculadas con la defensa de la soberanía cuestionaron la decisión, mientras que algunos especialistas interpretaron inicialmente que el tribunal había habilitado la compra de tierras rurales sin las restricciones que establecía la legislación anterior. Frente a esas críticas, la Corte sostuvo que la descalificación del Poder Judicial y los discursos de odio deterioran las instituciones democráticas y volvió a remarcar que su sentencia no cerró el debate sobre la validez constitucional del DNU. En consecuencia, la discusión sobre el régimen de tierras continúa abierta y podría volver a llegar a los tribunales por otras vías procesales.